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Salud & Alimentación

miércoles, 21 mayo 2025

¡Descubre quién paga tu salario cuando te incapacitas!

Por: Miguel Angel Trujillo

En Colombia, el pago durante la incapacidad médica depende de su origen. Si es común, la EPS cubre desde el tercer día; si es laboral, la ARL desde el primero.

El Ministerio de Justicia ha clarificado las reglas sobre los pagos por incapacidad médica, diferenciando entre las incapacidades comunes y las laborales. Este esquema busca proteger al trabajador asegurando un soporte económico durante los periodos de recuperación, adaptándose a la naturaleza y duración de la incapacidad.

En el caso de una incapacidad común, los primeros dos días son responsabilidad del empleador. Posteriormente, la Entidad Promotora de Salud (EPS) toma la batuta, pagando el 66,66 % del salario base hasta el día 90. Del día 91 al 180, la cobertura se reduce al 50 %. Si la incapacidad se extiende, el Fondo de Pensiones evaluará y gestionará los pagos, considerando incluso la posibilidad de una pensión por invalidez.

Por otro lado, las incapacidades originadas en el ambiente laboral son cubiertas en su totalidad por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el primer día. La ARL asegura el 100 % del salario por hasta 180 días, con posibilidad de extender este periodo si el tratamiento o la rehabilitación lo requieren.

Este sistema de cobertura garantiza que ningún trabajador incapacitado reciba menos del salario mínimo legal, protegiendo así su estabilidad económica y facilitando su recuperación sin preocupaciones financieras adicionales. La distinción entre los tipos de incapacidad y sus respectivas coberturas es crucial para entender cómo y cuánto se compensa al trabajador durante estos periodos vulnerables.

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